Donaciones bien recompensadas

30 enero 2016

 
Logo de la Agencia TributariaDurante el mes de enero tenemos un trabajo importante: informar a la Agencia Tributaria de las donaciones que recibimos el año anterior. Ya cumplimos ese deber y de este modo aparecerán automáticamente en los borradores de la renta de este año las deducciones a las que tienen derecho nuestros donantes: pueden recuperar hasta el 50 % de la cantidad donada.

A partir de este año, las deducciones aún serán mayores. Por ejemplo, en el caso de donarnos 100 eu-ros, recuperarás 75 euros en la declaración de la renta del próximo año. O en otras palabras, con 25 euros haces que se proteja una superficie de monte por valor de 100 euros.

Todas estas ventajas están recogidas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En los artículos 19 y 20, y en la disposición transitoria cuarta, se establecen los topes, tramos, premios por fidelidad, deducciones aplicables a empresas, etc.

En ella podrás comprobar que las donaciones de hasta 150 euros deducen el 75 %. Aquellas que superen esa cifra también se benefician de ese porcentaje en el primer tramo de 150 euros, pero en el resto se aplica el 30 %. En el caso de que en los dos años anteriores mantuvieras donaciones iguales o en incremento, la deducción en ese segundo tramo será del 35 %. Para las empresas no hay tramos y la deducción en el impuesto de sociedades sigue siendo del 35 %, pero en los casos de fidelidad se aplica el 40 %.

En todo caso, recuerda que para beneficiarte de estas ventajas tienes que facilitarnos tus datos. Ante cualquier duda, por favor, pregúntanos (en la sección Contacto encontrarás todos los datos necesarios).


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