Las fundaciones de interés gallego

¿Cuáles son sus ventajas para la custodia del territorio?

Entre las entidades que practican la custodia del territorio existen tanto asociaciones como fundaciones. ¿Cuál de las dos figuras jurídicas es la más adecuada? En el caso de crear una nueva entidad que se vaya a dedicar exclusivamente a la custodia del territorio, conviene meditar la respuesta. Esto es lo que hicimos en Fragas do Mandeo.

Las asociaciones son agrupaciones de personas para el desarrollo estable de actividades colectivas. Su independencia con respecto del Estado, de las empresas y de los partidos políticos, junto con su autonomía de gobierno, las convierte en entes flexibles, ideales para la persecución de cometidos temporales que interesan a los socios, ya sean constituyentes o no.

Las fundaciones se caracterizan por la existencia de un patrimonio comprometido con un objetivo específico que debe ser de interés general. Esto las dota de estabilidad y las hace más proclives a la persecución de cometidos permanentes, más allá de la vida del fundador.

Fragas do Mandeo fue declarada fundación de interés gallego el 15 de noviembre de 2010

Las fundaciones difieren de las asociaciones por su carácter patrimonial y personal, respectivamente. Esto lleva a que tengan distintas formas de organización, de regímenes económico-fiscales y de procesos de disolución.

Parece claro que la figura jurídica que mejor se ajusta a una entidad de custodia del territorio como Fragas do Mandeo es la de fundación, pues sus bienes pasan a estar vinculados definitivamente a los fines de la custodia que fueron establecidos en el momento de crear la entidad. De este modo las fincas, y cualquier otra propiedad, quedan permanentemente vinculadas por una servidumbre, y los donantes tienen unas garantías sobre el futuro de esas propiedades adquiridas con sus donaciones, que no tendrían en el caso de que la entidad de custodia fuera una asociación.

Bases legales de las fundaciones de interés gallego

Las fundaciones de interés gallego están regidas por la Lei 12/2006, de 1 de decembro, de fundacións de interese galego. Esta ley pretende regular estas fundaciones con la finalidad de fomentar su creación, su desarrollo y su adscripción al ámbito de Galicia, favoreciendo la consecución de fines de interés general.

En su preámbulo se recoge:

“Resulta imprescindible destacar la institución de las fundaciones como un instrumento adecuado de participación de la sociedad gallega en la acción social, cultural, científica y de otros ámbitos, lo que se manifiesta como una expresión creativa del ánimo altruista y solidario de sus miembros. En definitiva, son entidades no lucrativas con un papel propio y diferenciado dentro del marco del Estado social y democrático de derecho. Así, cumple reconocer la importancia vital de las fundaciones en este campo, como medio fundamental de coparticipación y de colaboración de la ciudadanía en el sector público.”

Posteriormente, define estas entidades del modo siguiente:

“Son fundaciones de interés gallego aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia y desarrollen principalmente sus actividades y tengan su domicilio en el territorio de la comunidad autónoma.”

Entre los numerosos fines de interés general establece el de:

“defensa del medio natural de Galicia.”

Las garantías sobre los bienes de la fundación

La ley garantiza el destino de los fondos obtenidos por la entidad, pues regula que:

“Se deberá destinar a la realización de los fines fundacionales por lo menos el 70 por ciento de las rentas y de los ingresos obtenidos, por cualquiera título o causa, luego de deducir los gastos realizados para la obtención de tales rentas e ingresos.”

En el caso de extinción de la entidad, a los bienes de la fundación se les dará el destino previsto por el fundador, estableciéndose en los estatutos de Fragas do Mandeo que:

“Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas o públicas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.”

La gestión del patronato

El responsable de alcanzar los fines de la fundación es el patronato:

“Le corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo su rendimiento y su utilidad.”

Esta responsabilidad está claramente determinada en la ley, pues determina que:

“Los patrones responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y de las pérdidas que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.”

Los componentes del patronato deben moverse por fines altruistas, ya que no pueden percibir ninguna remuneración económica por su cargo:

“Los miembros del patronato ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir ninguna retribución, ni en dinero ni en especie, por desempeñar sus funciones.”

La supervisión del protectorado

El correcto funcionamiento de la entidad y la diligencia en la gestión realizada por el patronato están garantizados por la supervisión que hace la Xunta de Galicia a través de un protectorado:

“El protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones que velará por el ejercicio correcto del derecho de fundación y por la legalidad de su constitución y funcionamiento.

El protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.”

Otras normativas

Esta ley se ve complementada por el Decreto 14/2009, do 21 de xaneiro, polo que se aproba o Regulamento de Fundacións de Interese Galego y por el Decreto 15/2009, do 21 de xaneiro polo que se aproba o Regulamento do Rexistro de Fundacións de Interese Galego.

Así mismo, también se ven regidas por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Fecha publicación: 6-10-2010
Última modificación: 16-5-2012
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